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¿Tendremos que coger la maleta y cambiarnos de ciudad para trabajar en la Administración de Justicia?

¿Tendremos que coger la maleta y cambiarnos de ciudad para trabajar en la Administración de Justicia?

Una de las preguntas más habituales y que más nos preocupan cuando nos informamos sobre oposiciones es saber si vamos a poder quedarnos en nuestra ciudad o cerca de ella si obtenemos una plaza. En las oposiciones a los Cuerpos Generales de Gestión Procesal, Tramitación Procesal y Auxilio Judicial podemos conseguir una plaza más o menos cerca dependiendo de las plazas que convoquen para la Comunidad Autónoma que nos interese.

A continuación os explico con lenguaje sencillo y esquemático, las posibilidades que existen para estar en el destino que más os interese.

Deciros que tenéis la primera parte de esta serie sobre las oposiciones a la Administración de Justicia, en este enlace. En ella os hablo sobre los requisitos de acceso a los distintos puestos.

 

¿Dónde voy a trabajar?

La ley nos dice que podremos trabajar en Oficiales Judiciales, Institutos de Medicina Legal, Instituto de Toxicología, Consejo General del Poder Judicial, en el Tribunal Constitucional, Tribunal de Cuentas, en la Mutualidad General Judicial e incluso en otras Administraciones Públicas.

Estos destinos resultan bastante extraños para la mayoría porque cuando pensamos en un Tramitador o en el personal de Auxilio, siempre lo ubicamos en las oficinas de un Juzgado. Pues bien, por norma general, es allí donde trabajaréis cuando tengáis vuestra plaza en la Administración de Justicia, pero debéis saber que también existen funcionarios de los Cuerpos Generales en los destinos que os he puesto más arriba.

Apuntaros que cuando os saquéis la plaza, lo normal es que empecéis trabajando en Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción (que es donde hay más trabajo).

 

¿Podré quedarme en mi Comunidad Autónoma?

En el momento de solicitar la instancia para presentaros al examen, tenéis que decidir por qué ámbito queréis presentaros. Lo normal, (si tenéis posibilidad de cambiar de residencia) es que os presentéis donde hay más número de plazas, donde suelan presentarse menos aspirantes y donde la nota de corte haya sido más baja. ¿Cómo sabemos esto? Mirando el número de personas que se presentaron por ese ámbito en otras convocatorias y las notas de corte. Por supuesto, esto no nos garantiza que vaya a ser así en nuestra convocatoria, PERO es la única forma que tenemos de hacernos una idea aproximada de dónde podemos tener más posibilidades.

Los ámbitos no coinciden con las Comunidades Autónomas, ya que os podréis presentar en las Comunidades que tienen la competencia de justicia trasferida (es decir, que no es administrada por el Ministerio de Justicia) o en el resto que están incluídas en los que se conoce como ámbito del Ministerio de Justicia.

En blanco, son las Comunidades con la competencia trasferida.

En blanco, son las Comunidades con la competencia trasferida.

Las siguientes Comunidades son las que tienen la competencia de justicia transferida y en la que os podréis presentar con exclusividad, siempre que se convoquen plazas:

Andalucía, Canarias, Cataluña, Comunidad Valenciana, Madrid, Navarra, La Rioja, País Vasco, Galicia, Cantabria, Asturias y Aragón.

Además de estos ámbitos, también os podéis presentar al llamado «Ministerio de Justicia» que cubre las Comunidades de Castilla-León, Castilla La Mancha, Murcia, Baleares, Extremadura, Ceuta y Melilla.

¿Puedo presentarme a más de un ámbito en una misma convocatoria?

No, ya que el examen de cada Cuerpo es el mismo día y a la misma hora en TODOS los ámbitos. Lo que sí os recomiendo, es presentaros a más de un Cuerpo en la misma convocatoria, si os ha dado tiempo a miraros el temario.

 

Tengo una plaza fuera de casa, ¿cómo puedo pedir el traslado?

Una vez que tengáis vuestra plaza fija podréis pedir el traslado a otra Comunidad Autónoma, tras 2 años de servicio en el primer destino que os adjudicaran tras la oposición. Cuando trascurran estos 2 años, debéis presentaros a un concurso de traslado (las plazas vacantes que podéis solicitar) donde se os valoraran criterios como la antigüedad, para obtener la plaza que os interese.

Existe otra posibilidad para trasladaros a otro destino antes de los 2 años exigidos para participar en los concursos de traslados. Esta posibilidad es obtener una plaza por comisión de servicios. En este caso, se trata de un puesto que queda vacante temporalmente y al que podremos optar si cumplimos los requisitos que se establezcan. Conservaremos nuestro puesto de origen y la duración máxima en la que podemos estar en comisión de servicios es de un año, prorrogable por otro.

La diferencia entre optar a un puesto por concurso de traslado y por comisión de servicios, es que en el primero obtenemos una plaza fija en ese destino que nadie nos podrá quitar, sin embargo en comisión de servicios es algo temporal.

 

Espero que os haya sido útil este artículo. Si estáis buscando información sobre estas oposiciones, os recomiendo los artículos sobre salarios, exámenes y últimas convocatorias.

He intentado explicar todo con palabras sencillas y de forma resumida, pero podéis encontrar información más detallada en las bases oficiales del Ministerio de Justicia.

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Hasta pronto

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